El Concejal de Vamos Capilla, Federico Fumiato, rechazó el pasado jueves el proyecto de ordenanza que llevó adelante el Municipio para el llamado a licitación por concesión del icónico paseo. Entre las explicaciones había indicado que el énfasis principal estaba puesto en lo lucrativo del proyecto y que no se estaba enfatizando la preservación cultural y arqueológica ni la centralidad en el cuidado ambiental.
A pocos días de aquella votación, remarcó que tanto las y los vecinos en la audiencia pública como su bloque pudieron realizar aportes que incluyeron dos puntos a los que consideró de gran importancia, aunque lamentó que no se haya fijado un plazo para el estudio de impacto ambiental
«Vecinos y Vecinas, luego de un largo proceso de estudios, reuniones, consultas, audiencia, comisiones y sesiones, finalmente salió publicada la ordenanza para convocar a licitación del Paseo El Zapato. Hubo muchos cambios, la mayoría propuestos en la audiencia pública y por nuestro bloque. (…) logramos incluir estos incisos: Inc. B) El Concesionario debe contener, sostener y preservar el icono turístico denominado El Zapato, como Patrimonio Cultural y Arqueológico de Capilla del Monte Inc. C) El concesionario deberá realizar Estudio de impacto ambiental y cultural en concordancia con el Articulo 19 de la Ley Provincial 10208.– Particularmente este último es lo importante, ya que da un marco preciso a lo que se estaba exigiendo. Paso el texto de este artículo de la Ley que será desde ahora nuestro escudo para promover un emprendimiento en equilibrio y armonía con nuestro ecosistema e identidad»

¿Qué es un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene por objeto predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones o proyectos pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general, el que contendrá como mínimo:
a) Descripción general del proyecto. Líneas de base de agua, suelo, aire y salud. Exigencias previsibles en el tiempo con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relación del proyecto con el Ordenamiento Territorial;
b) Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y disposición final de los mismos;
c) Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control;
d) Descripción de los efectos previsibles, se trate de consecuencias directas o indirectas -sean éstas presentes o futuras- sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico;
e) Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos;
f) Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos;
g) Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Provincia;
h) Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente;
i) Identificación de puntos críticos de control y programa de vigilancia y monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento. Programas de recomposición y restauración ambientales previstos;
j) Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad;
k) Programas de capacitación ambiental para el personal, y
l) Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.
La Autoridad de Aplicación -de estimarlo necesario- puede requerir modificaciones o alternativas de formulación y/o desarrollo del proyecto, otorgar o denegar la autorización.
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